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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Nota de prensa

NOTA DE PRENSA:

La Asociación de Lesbianas, gays, transexuales e intersexuales de Benidorm y Marina Baixa es una asociación que nació el pasado 28 de junio de 2010. Es la primera Asociación destinada a este colectivo en el ámbito L.G.T.B. Nace con una única intención, que las personas que la formamos, estar representados en todos los ámbitos de la sociedad y ser reconocidos tanto en derechos como en deberes, por lo que llevamos luchando desde siglos.
Somos una asociación abierta a todo tipo de personas (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales e incluso heterosexuales) y a todas las edades desde jóvenes a mayores. Otro de los objetivos de nuestra asociación es el Turismo, ya que entendemos que es el único motor, tanto de Benidorm, como de nuestra comarcar, por ello, se presentaran proyectos tanto a las instituciones públicas como a las privadas para promover un turismo gay de calidad.
En nuestra asociación, tenemos los siguientes objetivos:
- Informar y sensibilizar sobre la realidad de lesbianas, gays, transexuales e intersexuales
- La liberación y la plena normalización de la homosexualidad, la transexualidad y la bisexualidad en nuestra sociedad.
- Trabajar en red con otras asociaciones.
- Denunciar ante la opinión pública y las instituciones pertinentes todo abuso, acto de discriminación o marginación por motivo de orientación o identidad sexual o seropositividad.
- La prevención, información, coordinación y asesoramiento relacionados con temas de salud.
- Promover proyectos de política juvenil y educativa.
- Promover el desarrollo cultural de los socios así como fomentar el contacto humano.
- Participar activamente en la promoción turística de Benidorm y la Comarca de la Marina Baixa (Sol y Playa, Cultural, Deportiva, Congresos, Festivales Etc….)

... y lo vamos a realizar través de actividades como:
- Debates, encuentros, talleres, proyección de películas y otras actividades informativas o lúdicas durante nuestras reuniones.
- Actividades de senderismo.
- Participar en eventos turísticos como, ferias, congresos etc…
- Fiestas en locales abiertos o de ambiente.
- Organización de ponencias, mesas redondas, proyecciones de cine en centros públicos, principalmente en la Semana del Orgullo LGTB.
- Difusión de nuestras actividades e informaciones en medios de comunicación".
- Proyecto educativo "Educar en igualdad".
- Proyecto de asesoramiento jurídico
- Proyecto de asesoramiento psicológico y sexual
Por último, queremos dejar constancia que la Asociación de Lesbianas, Gays, Transexuales e intersexuales, (ALGTB) es sin ánimo de lucro, y quiere mantenerse al margen tanto del ámbito político, religioso y sindical, por ello, te animamos a que vengas a nuestras reuniones y a que participes en las actividades.

estatutos

ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º Denominación
Con la denominación de “Asociación LGTBenidorm y marina baixa”, se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en: Calle Secretario Juan Antonio Baldoví 2, 03502 Benidorm. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Benidorm y Marina Baixa.
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines: Integración efectiva de la comunidad homosexual, bisexual, transexual e intersexual en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en el educativo, social y cultural.

- Formación de voluntariado y prestación de servicios a distintos grupos sociales dentro de la comunidad homosexual, bisexual, transexual e intersexual.
- Fortalecimiento de los vínculos cooperativos entre asociaciones y colectivos, en todo el Estado español. Asimismo, potenciar y fortalecer estos vínculos a través de la cooperación internacional con otros países, en especial con países en vías de desarrollo.
- Fomentar el estudio y documentación sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.


Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

- Creación de servicio de atención a personas homosexuales, lesbianas bisexuales, transexuales e intersexuales dentro de una red de apoyo local, provincial y autonómico, en colaboración con las administraciones públicas.
- Estudio de las posibles reformas y proposiciones de ley que pudieran llevarse a cabo por parte del colectivo en pro de la lucha contra la homofonía y transfobia, que se plasmarán en jornadas, debates y notas de prensa que el colectivo tenga por oportuno realizar, y siempre que se pueda acceder a la infraestructura necesaria para ellas.
- Campañas y actividades de sensibilización sobre la problemática gay-lésbica-transexual en todas las áreas que atañen (salud, educación, culturales, etc.), potenciando este trabajo en la educación y la juventud.
- Constitución de distintos grupos de trabajo, por grupos sociales o afinidad de las personas que lo formen (transexualidad, juventud, universidad, etc.)
- Colaboración con diversas entidades locales y provinciales (Consejos de la Juventud, Ayuntamientos, ONG’s, etc.) haciendo presente nuestra realidad.
- Certámenes y jornadas de trabajo, con el fin de trascender el plano de actuación provincial y poder organizar un grupo de trabajo autonómico cohesionado y efectivo.

- Constitución de la Sección Juvenil, que tendrá autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
Los socios y socias de la Sección Juvenil lo serán de modo voluntario y habrán de ser mayores de 14 años y menores de 25.
En caso de que las decisiones de la Sección Juvenil puedan producir efectos ante terceros, o fuesen en detrimento de la asociación, dichas decisiones deberán ser aprobadas previamente por los órganos competentes de la Asociación.



CAPÍTULO II: LOS/LAS ASOCIADOS/AS

Artículo 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, por acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos; el órgano de representación no le podrá negar la admisión.
La condición de asociado/a es intransmisible.
d) Se podrá crear la figura de Simpatizante, el cual podrá beneficiarse de las actividades de la asociación, si así la asamblea lo aprueba anualmente, tendrá voz pero no voto ya que no estará obligado a mantener económicamente a esta Asociación.
Artículo 7º Derechos de los asociados/as
Los derechos que corresponden a los/las asociados/as son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 8º Deberes de los/las asociados/as
Los deberes de los/las asociados/as son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del/la interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año.
c) La Asociación será disuelta, cuando los miembros de la misma sean inferior a tres personas.
Art. 10º Régimen sancionador
La separación de la Asociación de los/las asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el/la asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del/la asociado/a afectado/a.

CAPÍTULO III: EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por los/las asociados/as por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos/as los/las miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los/las ausentes, los/las disidentes y los/las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, dentro de los meses de enero y de julio.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, y cuando lo requiera un número de asociados/as que represente, como mínimo, el veinte por ciento de la totalidad de socios.

Artículo 13º Convocatoria de las asambleas
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito y se anunciarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos/as los/las miembros. La convocatoria expresará el día, la hora, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado al órgano de representación.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el/la secretario/a General y el/la Presidente/a y el secretario/a de actas, que será elegido de entre los presentes.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al final de cada Asamblea se leerá el acta al fin de que se apruebe o no.
Artículo 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los/las asociados/as presentes o representados/as; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos/ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto por miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los/las miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de socios/as, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones y Confederaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes) Acordar la remuneración por representación de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto como asamblea extraordinaria.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Coordinadora Permanente formado por Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y el/la Tesorero/a , contador/a y tantos coordinadores de grupos, comisiones y áreas como se estime necesario, siendo necesario como mínimo en la lista los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario
En el caso de existir una única candidatura, el nombramiento se realizará con la mitad de votos más uno a favor. En caso de que la votación salga negativa, se volverá a pedir candidaturas y se convocará una nueva Asamblea en la que se hará otra votación. Si no hubiera candidatura para cubrir un cargo, los socios harán una votación hacia quien consideren adecuado y el/la elegido/a tendrá plena libertad para rechazar la propuesta, debiéndose repetir entonces la votación. También se podrán hacer elecciones por listas cerradas, en las que cada lista encabezada por el candidato/a a la Coordinación General presente a todo su equipo directivo y la lista mayoritaria obtiene toda la representación a cubrir.
Los cargos de la Coordinadora Permanente deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos. El cese del cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un/a miembro de la Asociación para el cargo vacante.


Artículo 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General o Asamblea Extraordinaria, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para imponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as, y los requisitos y modalidades de socios, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y Extraordinarias y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
L) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de los componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de el/la Presidente/a general o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los/las asistentes. En caso de empate, se repetirá la votación las veces necesarias hasta alcanzar la mayoría. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta al termino de esta.

Artículo 19º El/La Presidente/a
El/La Presidente/a de la Asociación también lo será del órgano de representación. Son propias del/la Presidente/a las siguientes funciones:
a) Las de coordinación y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La moderación y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
f) Informar debidamente de su gestión y representación a la Coordinadora Permanente y a la Asamblea General.
g) Estar al corriente de las actividades que se lleven a cabo en la asociación, así como del trabajo de grupos, servicios y comisiones. Al/la Coordinador/a general lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, cualquier miembro del órgano de representación tras votación de la coordinadora permanente.
h) Representar y ser portavoz de la Asociación por delegación de la Asamblea General
i) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

k) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente.
Artículo 21º El/la Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a tendrá como funciones sustituir en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 22º El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como funciones:
a) Controlar y coordinar el pago de cuotas por parte de los socios.
b) Controlar todos los gastos e ingresos que la Asociación genere y firmar los recibos, cuotas y cualquier documento relacionado con la tesorería.
c) Elaborar el balance y el presupuesto anual, así como la liquidación de cuentas para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser previamente visadas por el/la Coordinador/a o, en su defecto por el/la Secretario/a. La disposición de fondos se determinará en el artículo 26.
Artículo 23º El/la secretario/a
El/la Secretario/a tendrá como funciones:
a) Custodiar la documentación de la Asociación y redactar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
b) Redactar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los/las asociados/as.
c) Redactar la memoria anual
d) Responsabilizarse de la correspondencia.
Artículo 24º Grupos de Trabajo
La creación y constitución de cualquier grupo de trabajo se planteará al órgano de representación por parte de los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. El órgano de representación lo aprobará y sólo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General, cuya resolución será vinculante para el órgano de representación.
Los/las responsables de dichos grupos de trabajo, presentarán al menos una vez al trimestre al órgano de representación, un informe detallado de sus actuaciones.
- Para constituir un grupo de trabajo serán requisitos imprescindibles:
- un mínimo de tres personas
- que presente un proyecto con calendario de actuaciones de lo que quiere desarrollar y la autofinanciación del mismo en coordinación con la tesorería.
- que el grupo nombre un coordinador del mismo, el cual estará obligado a asistir a las reuniones de la Coordinadora Permanente y tendrá voz y voto en las votaciones. Áreas Específicas.
Otra posibilidad de llevar a cabo una labor en la Asociación serán las Áreas Específicas, que tratarán temas o problemáticas específicos de forma permanente o temporal, dependiendo de sus contenidos, sin mínimos ni límites de participación, pero cuya operatividad y representatividad serán designadas por la Coordinadora Permanente.





CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º Patrimonio inicial y recursos económicos
Atendiendo a su naturaleza esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Artículo 26º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/las asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación excepto los menores de 25 no emancipados tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y otras cuotas extraordinarias. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado en 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 28º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deben figurar la firma de el/la Presidente/a, Secretario/a, Vicepresidente/a y Tesorero/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del/la Tesorero/a o bien la de el/la Presidente/a.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 29º Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 30º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cuál la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otras personas, o bien las que el/la juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursar ante el/la juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Organización No Gubernamental “AMIGOS del VIH Benidorm”.
Los/las asociados/as no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los/las asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 31º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado/a o persona que acredite un interés legítimo. Los/las asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

En Benidorm, a 28 de junio de 2010.